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La Academia Salvadoreña de la Historia, en el capítulo III, artículos 4, 5 y 6 de sus Estautos, publicados en el Diario Oficial tomo 347 número 97 del 26 de marzo de 2000, expresa los fines de la instución:
a) Promover y divulgar la investigación histórica y los estudios correspondientes a historia, antropología, arqueología, etnografía, geografía y de otras ramas afines que se relaciones con El Salvador y demás países de Centro América; b) Contribuir al rescate, protección y defensa del patrimonio cultural salvadoreño en todas sus manifestaciones;
c) La conservación, defensa, e incremento de los archivos, bibliotecas, museos y colecciones de obras a que se refiere el primer literal de este artículo, en colaboración con la dependencia del Estado que se encargue del Patrimonio Cultural;
d) Promover y participar en la conmemoración de los hechos relevantes de la historia salvadoreña y centroamericana en general, e intervenir en los actos culturales y cívicos que a ello se refieren;
e) Cooperar con instituciones privadas o públicas que tengan similares fines y mantener relación con entidades de igual naturaleza en el extranjero, especialmente con las de Iberoamérica y España;
f) Emitir dictámenes e informes que se relacionen con su actividad propia, siempre que le sean solicitados por entidades culturales privadas, organismos del Estado o cuando la Academia lo estimare conveniente y necesario; y
g) Realizar todas las actividades indispensables para el cumplimiento de sus fines.
La Academia auspiciará la publicación de las obras de los autores salvadoreños más sobresalientes de todas las épocas; promoverá concursos y establecerá premios y recompensas como estímulo a los historiadores salvadoreños o de autores de obras científicas relacionadas con la historia. Todo lo anterior se hará respetando los derechos de autor (Artículo 5)
La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras, las cuales serán de su exclusiva propiedad (Artículo 6)
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