LOS 25 AÑOS DE NUESTRA VIGENTE CONSTITUCIÓN

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA
 
 
 

LOS 25 AÑOS DE NUESTRA VIGENTE CONSTITUCIÓN

 
Por José Enrique Silva.                        
 

Este año, justamente el 15 de diciembre, se cumplirán los 25 años de haberse decretado, sancionado y promulgado la vigente Constitución de 1983, cuya vigencia se inició el 20 de diciembre del mismo año.

Estos aniversarios deben ser aprovechados, no sólo para traer al recuerdo las fechas memorables de nuestro avance institucional y para rendir homenaje a quienes fueron protagonistas de la obra, sino también para señalar posibles caminos de superación democrática y acuerdos como los de Paz en 1992.

Debe recordarse que El Salvador ha tenido 13 Constituciones, descartando la reforma de 1944 y agrupándolas en tres períodos así: el primer período abarca, desde nuestra Constitución inicial de 1824, hasta la de 1886, que instauró en nuestro país el refimen liberal, comprendiendo las de 1841, 1864, 1871, 1872, 1880 y 1883.

El segundo período va de la Constitución de 1886 a la de 1950, que marcó el inicio del llamado constitucionalismo social, inspirado en la Constitución de Weimar, en Alemania (1919). Comprende las Constituciones de 1939 y 1945.

El tercer de periodo se inicia con la Constitución de 1950 y comprende la de 1962 y la vigente de 1983.

No hay duda de que la Constitución salvadoreña de 1983, nació en una época de innovaciones y modernidad constitucional, iniciada por la Constitución de España, sancionada el 27 de diciembre de 1978, por el rey Don Juan Carlos I, en el Palacio de las Cortes.

O sea que este año España conmemorará, en el mes de diciembre, el trigésimo aniversario que nos hará recordar la solemnidad con que fue celebrado el 25 aniversario de la dictación del ordenamiento que “representa la estabilidad de un grupo social, la integración de sus miembros, la continuidad temporal de sus acciones y la garantía de su conciencia común. “El preámbulo de la Constitución española, fija una meta, entre otras: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”.

La Constitución de Colombia, también pertenece a esa época fecunda de reformas, por cuanto fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta colombiana, el 7 de julio de 1991. En el art. 1 se proclama que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de todas las personas que la integren y en la prevalencia del interés general”.

Otra Constitución moderna es la de Argentina, a virtud de una profunda reforma de la Constitución histórica de 1853/1850, mediante el texto de 22 de agosto de 1994. Su art. 1 dice: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.

En Chile se realizó una excelente reforma constitucional, mediante decreto de 26 de agosto de 2005.

 
 
 
 

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

 

Por José Enrique Silva.                        
 

En la evolución jurídica de España y América, hay dos documentos constitucionales que corresponden a la época pre-independiente y que ameritan recuerdo y estudio. Se trata de las Constituciones de Bayona (1808) y Cádiz (1812).

Este año, entonces, justamente el 6 de julio, se cumplirá el bicentenario de la Constitución de Bayona y por ello es necesario destacar su origen y contenido, además de lo interesante de su titulo que era: “Nueva Constitución que ha de regir en España e Indias”.

Recientemente, la revista española “Historia y vida” (No. 464) en un trabajo que titula “La otra Constitución El texto de Napoleón Bonaparte para España” se refiere a comentarios del “escritor afrancesado “Leandro Fernández de Moratin y a aspectos históricos de ese texto que en El Salvador estudiamos como inicio del constitucionalismo americano.

Por otra parte, las aficiones jurídicas de Napoleón Bonaparte quedan corroboradas cuando se comenta que el proyecto de carta magna fue redactado por el propio Emperador y al ser presentado en la Asamblea española, aprobado sin discusión alguna, no obstante tratarse de un “híbrido entre el derecho emanado de la Revolución Francesa y los principios tradicionales del derecho español”. Se contemplaba en esta Constitución, “un régimen autoritario que, aunque permitía alguna que otra pincelada de liberalismo, hacía del monarca el eje del Estado”.

Y, monarca era, por cierto, José Napoleón Bonaparte, hermano mayor del Emperador, nacido en Córcega en 1768 y que pasó de su condición de modesto funcionario francés, a rey de Nápoles y, luego, por decreto imperial de junio de 1808, a rey de España y de las Indias, convocando, una comisión de notables que, inspirándose en el Código Napoleónico, diera el marco legal a la nueva monarquía. Esa Constitución, redactada en verdad por el Emperador, establecía un sistema de elección provincial de los diputados, reservando 15 escaños para quienes, por méritos propios, fueran designados por el rey. De los previstos 150 diputados, sólo acudieron a la asamblea 91. De éstos, algunos únicamente asistieron a las sesiones finales, destacando la ausencia de Gaspar Melchor de Jovellanos, quien para ello, no dio explicación suficiente.

América – o Indias como se denominó – tuvo la siguiente representación: D. Joseph Joaquín del Moral, por México; el Márquez de San Felipe y Santiago, por la Habana; D. Tadeo Bravo y Rivero, por Perú; D. León Altolaguirre y D. José R. Milá de la Roca, por Buenos Aires; D: Ignacio Sánchez de Tejada por Santa Fé de Bogota; por Venezuela D. José Hipólito Odoardo y por Guatemala, D. Francisco Antonio Cea, que fue considerado como la única notabilidad histórica y era Director del Jardín Botánico de Madrid.

Fue Napoleón Bonaparte quien convocó las sesiones del Congreso o Junta de Bayona que se reunió entre dos fechas célebres; la del levantamiento de Madrid (2 de mayo) y la de la batalla de Bailén (19 de julio).

Según el historiador Carlos Pereyra, la Constitución de Bayona nunca tuvo aplicación.